La medida rige desde las 06:00am del domingo hasta las
06:00am del lunes. El Decreto número 1872 del 16 de noviembre de 2017, estipula
prohibiciones en torno al consumo de licor y porte de armas, y faculta a los
gobiernos para temas particulares.
A partir de la mañana de día domingo 19 hasta el
amanecer del lunes 20, se programa restricciones en la convivencia ciudadana
por la realización de comicios electorales o consultas populares, internas o
interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos
políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por ese mecanismo,
este mecanismo a la postulación de candidatos presidenciales con miras a las elecciones
a realizarse en el año entrante.
El decreto 1872 consta de 9 artículos, 2 de
prohibición, 3 de facultades, 2 de carácter imperativo por parte de los gobiernos
y 2 de sanciones y vigencia:
Artículo 1: Mediante el cual se prohíbe la
comercialización y consumo de alcohol en el horario y fechas establecidas.
Artículo 2: Suspensión de licencias para porte de
armas de fuego en las fechas del debate electoral.
Artículo 3: Facultad de alcaldes y gobernadores en
restringir la circulación de automotores, embarcaciones y motocicletas, durante
los comicios para evitar alteraciones en el orden público.
Artículo 4: Queda a expensas de los gobiernos locales
establecer o no toques de queda.
Artículo 5: La realización de consejos de seguridad
estarán supeditados a las decisiones de las autoridades civiles .
Artículo 6: Los medios de comunicación deben comunicar
las particularidades de la votación para informar a la opinión pública.
Artículo 7: Las personas con alguna discapacidad
deberán ser acompañadas por una persona al cubículo de votación.
Artículo 8: Las sanciones quedan en manos de las
autoridades competentes atenor al Código de Policía y otras normas.
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